Casación No. 200-2010

Sentencia del 10/03/2011

“...El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin la reforma que le introdujo el Decreto 20-2006 del Congreso de la República y que entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, en su parte conducente dice: “...”. La transcripción anterior, en forma clara, concreta y categórica evidencia que los montos del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, en la época en que se retuvieron, efectivamente devengaban intereses y que éstos se incorporaban automáticamente a ese crédito; esto hace concluir que efectivamente la Sala sentenciadora incurrió en aplicación indebida de ley, porque la norma que se denuncia indebidamente aplicada es el artículo 99 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, que contiene el Código Tributario y que fundamenta la sentencia impugnada; norma que tácitamente fue reformada por el artículo 23 del Decreto 27-92 del Congreso de la República que se transcribió con antelación, porque es posterior al primero de los citados, esto en atención del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial;...”